viernes, 18 de julio de 2008

TELECOMUNICACIONES

INTEGRANTES
ANYI PUERTAS
EDGAR FERNANDO SANCHEZ
ALEXANDER RODRIGUEZ
EIDER ZIPASUCA
CARLOS SANABRIA
JHON SANCHEZ
20 ISTRC
69765

HISTORIA

Nace en 1957 con la Ley 118, del 21 de junio de 1957, por iniciativa de trabajadores organizados, empresarios e iglesia católica con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo.El SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.
La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno, se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia.

PRINCIPIOS

* Primero la vida
* La dignidad del ser humano
* La libertad con responsabilidad
* El bien común prevalece sobre los intereses particulares
* Formación para la vida y el trabajo

VALORES

* Respeto
* Librepensamiento y actitud crítica
* Liderazgo
* Solidaridad
* Justicia y equidad
* Transparencia
* Creatividad e innovación

COMPROMISOS

* Convivencia pacífica
* Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
* Disciplina, dedicación y lealtad
* Promoción del emprendimiento y el empresarismo
* Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
* Honradez
* Calidad en la gestión

REGIONALES


CONTRATO DE APRENDIZAJE



La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que éste es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.